Un juez de lo social en la Región de Murcia ha dado la razón a un trabajador despedido durante su periodo de prueba tras comunicar que tenía coronavirus. La resolución, que llega casi seis años después de los primeros brotes de la pandemia, subraya que no todo despido en periodo de prueba está permitido cuando detrás hay un posible trato discriminatorio por motivo de salud.
La sentencia obliga a la empresa a readmitir al empleado, abonar los salarios dejados de percibir y a pagar una cuantiosa indemnización por daños morales, en lo que representa un revés para la compañía implicada.
Qué decidió el Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia consideró que el despido fue improcedente y vulneró derechos fundamentales del trabajador. La empresa alegó que, al tratarse de una extinción en periodo de prueba, no era necesaria motivación específica, citando el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal descartó esa postura cuando la decisión tiene un carácter discriminatorio o atenta contra derechos constitucionales.
Motivos jurídicos y doctrina aplicable
La sentencia recuerda que la facultad empresarial de extinguir contratos en periodo de prueba no ampara actuaciones que lesionen la igualdad, la salud o la integridad física del trabajador. Se apoya en la doctrina constitucional que limita el uso arbitrario de esa facultad para evitar despidos motivados por razones que afecten a derechos básicos.
Hechos que llevaron al fallo: cronología y pruebas
Según relata la resolución, el trabajador avisó a la empresa el mismo día de su despido de que se encontraba enfermo y convivía con una persona con test positivo de Covid-19. Pocos minutos después recibió la comunicación de su cese por “no superar el periodo de prueba”. El tribunal entendió que la empresa no acreditó causas objetivas, proporcionales y no discriminatorias que justificasen la terminación.
- Comunicación del empleado: aviso sobre su estado de salud y posible exposición al coronavirus.
- Notificación empresarial: despido por periodo de prueba en menos de una hora.
- Falta de justificación: ausencia de argumentos objetivos para sostener pérdida de confianza o inadecuación laboral.
Qué debe pagar la empresa: cifras y concepto legal
El TSJ mantuvo la condena fijada en instancia y detalló las obligaciones económicas de la compañía. Además de la readmisión, el fallo exige abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
- Indemnización por daños morales: 9.000 euros, por la afectación al derecho a la salud y a la integridad física.
- Salarios dejados de percibir: desde el despido hasta la readmisión.
- Pagos atrasados: 350 euros por salario y vacaciones pendientes.
- Costas del recurso: 800 euros a cargo de la empresa.
La valoración del daño no patrimonial
El tribunal consideró que el ataque al derecho a la salud del trabajador genera un daño no patrimonial que debe repararse económicamente. En su sentencia alude a precedentes del Tribunal Supremo sobre la función reparadora y disuasoria de estas compensaciones cuando la lesión afecta derechos fundamentales.
Aspecto preventivo y ejemplarizante
El importe fijado pretende, según el tribunal, restaurar en lo posible al trabajador y disuadir conductas empresariales que recurran al despido como respuesta frente a situaciones de enfermedad o necesidad de protección sanitaria.
Implicaciones para empresas y trabajadores
Este pronunciamiento recuerda a empleadores y departamentos de recursos humanos que la figura del periodo de prueba no es un cheque en blanco. Cuando un despido coincide temporalmente con el ejercicio de derechos como la protección de la salud o el acceso a prestaciones, la empresa debe justificar con pruebas objetivas que su decisión responde a motivos laborales reales y no discriminatorios.
- Revisión de protocolos internos para actuar ante bajas y aislamientos por Covid u otras enfermedades contagiosas.
- Formación a responsables de contratación para documentar adecuadamente decisiones que afecten a la estabilidad laboral.
- Asesoramiento jurídico preventivo antes de ejecutar despidos en periodos sensibles.
Reacciones y posibles vías a seguir
Aunque la resolución afecta directamente al caso concreto, puede sentar criterio en la región y servir de aviso para cadenas y franquicias con políticas de despido rápidas durante periodos de prueba. La compañía aún puede valorar recursos adicionales dentro de la vía judicial, mientras sindicatos y abogados laboralistas observan el fallo como una reafirmación de la tutela judicial frente a decisiones que puedan perjudicar la salud y la dignidad de los trabajadores.
Artículos similares
- Tribunal obliga a empresa a readmitir a empleada o pagar 8.300 € por faltar 4 días
- 100.000 euros de indemnización para empleado de supermercado despedido tras gesto de cumpleaños
- Viaje en coche de empresa entre base y obra cuenta como tiempo de trabajo, dictamina el TJUE
- Reembolsan 26.000 € a trabajador tras fallo por atención médica inútil de aseguradora
- Reducción en nóminas confirmada por el BOE: hasta 95 euros menos desde el 1 de enero

Álvaro Segarra es un periodista que sigue de cerca la actualidad española. Sus artículos abordan sociedad, cultura y eventos nacionales con un estilo directo que permite a los lectores comprender los temas del país.






