Un trabajador de un hipermercado celebró su cumpleaños invitando a sus compañeros con bollería y pasteles, una cortesía que terminó en un despido y en una larga batalla judicial. Lo que empezó como un gesto entre colegas —productos servidos antes de la apertura y retirados a las 9:00— derivó en una acusación por vulnerar la buena fe contractual y en una sentencia que ha vuelto a poner sobre la mesa los límites entre confianza laboral y sanciones disciplinarias.
Tras ser despedido un mes después del incidente, el empleado recurrió la decisión y consiguió que los tribunales revisaran si su actuación merecía la máxima pena: el cese. La Audiencia de Galicia ha confirmado ahora que el despido fue improcedente, fijando un precedente relevante para empresas, mandos intermedios y trabajadores con larga trayectoria.
Cómo se desarrollaron los hechos: el desayuno, el pago y la confusión
Los hechos se produjeron en una jornada laboral en la que el empleado llevó diversas piezas de pastelería —tartas, cruasanes y otros productos— que se repartieron en bandejas entre los distintos mostradores alrededor de las 8:00. Todo fue retirado previamente a la apertura del centro a las 9:00. Más tarde, sobre las 11:00, aparecieron más bandejas en zonas administrativas como atención al cliente y seguridad, y el trabajador se dirigió a caja a abonar esos productos.
- La trabajadora de caja cobró un importe de 10,23 € correspondiente a «una unidad» de cada uno de cuatro lotes, según el ticket.
- El empleado pagó con tarjeta y no aplicó el código de descuento para personal.
- Cuando se detectó la discrepancia, el propio trabajador abonó la diferencia y envió un correo exonerando al responsable de pastelería.
La cláusula del contrato que justificó el despido
En el contrato de trabajo figuraba una cláusula que consideraba «muy grave» la consumo, apropiación o uso para fines personales de bienes de la empresa, así como la ingesta de alimentos fuera de las zonas de descanso. Basándose en esa disposición, la compañía procedió al despido disciplinario el 14 de noviembre de 2023, alegando una vulneración de la buena fe contractual.
Posición del empleado dentro de la tienda
El trabajador llevaba 30 años vinculado a la empresa y ostentaba el puesto de encargado de establecimiento, un cargo que la compañía y luego los tribunales señalaron como relevante para valorar el grado de diligencia exigible. La empresa defendió que la responsabilidad y la confianza depositadas exigían una reacción distinta frente a cualquier irregularidad en materia de consumo de productos.
El proceso judicial: primera instancia y apelación
En primera instancia, el juzgado dio la razón al trabajador: declaró el despido improcedente y ordenó la readmisión o una indemnización de 105.716,09 euros. La empresa recurrió y el caso llegó a la Audiencia de Galicia, que tuvo que examinar si los hechos encajaban en lo previsto por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores —transgresión de la buena fe contractual y vulneración de la confianza en el desempeño del trabajo— y si realmente concurría el grado de gravedad suficiente para justificar el despido.
Qué valoraron los magistrados
Los jueces hicieron hincapié en que para aplicar la sanción más severa se requiere una valoración individualizada de la conducta y no una aplicación mecánica del criterio disciplinario. Entre los puntos clave que analizaron figuran:
- La posición de responsabilidad del trabajador y el mayor estándar de diligencia asociado a su cargo.
- La intencionalidad: si existió o no ánimo de apropiación o fraude.
- Las circunstancias probatorias, incluidas las anotaciones de caja y la aclaración posterior por parte del empleado.
Conclusión jurídica de la Audiencia: falta de dolo y aplicación gradualista
La Sala consideró que la conducta no alcanzó a ser calificada como falta muy grave. Según el tribunal, no existió un ánimo deliberado de apropiarse de los productos: los errores se explican por una combinación de un ticket confuso emitido por la sección de pastelería y la negligencia del empleado al pagar la cantidad reflejada, negligencia que subsanó al conocer la discrepancia.
La decisión de la Audiencia se apoya en la llamada doctrina gradualista: para despidos basados en el artículo 54.2 es necesario que la conducta tenga un nivel de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que exige analizar cada caso de forma individual y no aplicar sanciones máximas de forma automática.
Lecciones prácticas y preguntas que plantea el fallo
El fallo abre varias líneas de reflexión para empresas y trabajadores sobre cómo deben gestionarse internamente los consumos de producto, los mecanismos de cobro y la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias:
- Transparencia en los cobros: controles más claros en la emisión de tickets para evitar confusiones que puedan interpretarse como apropiación.
- Proporcionalidad sancionadora: las empresas deberían modular las consecuencias disciplinarias según la gravedad real y el contexto.
- Formación y protocolos: establecer normas internas sobre invitaciones entre compañeros y su registro en caja.
- Responsabilidad de mandos: el papel de los encargados exige mayor diligencia, pero no convierte automáticamente en dolosa cualquier falta administrativa.
Reacciones y contexto laboral en la empresa
Fuentes consultadas indican que en otras ocasiones la propia compañía o empleados habían organizado pequeñas celebraciones fuera del horario de apertura, prácticas que, si bien no sirven de eximente automática, aportan contexto al incidente. El caso ha generado debate sobre hasta qué punto las políticas internas pueden penalizar gestos que, en origen, buscan reforzar el clima laboral.
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Álvaro Segarra es un periodista que sigue de cerca la actualidad española. Sus artículos abordan sociedad, cultura y eventos nacionales con un estilo directo que permite a los lectores comprender los temas del país.






