Reembolsan 26.000 € a trabajador tras fallo por atención médica inútil de aseguradora

Tras un accidente laboral en septiembre de 2011, un trabajador español recorrió años de consultas, intervenciones y rehabilitación sin lograr recuperarse. La historia se enreda entre la atención ofrecida por la mutua colaboradora de la Seguridad Social y la decisión del paciente de acudir a la privada, que terminó desencadenando un pleito y una sentencia que obliga a la mutua a devolver lo pagado por las operaciones particulares.

El accidente, las secuelas y la atención inicial por la mutua

El empleado sufrió una fractura abierta en el codo derecho que derivó en infección y lesiones en los nervios cubital y radial. Desde entonces, su itinerario médico fue largo y complejo, financiado por la mutua de empresa: Fraternidad Muprespa. Entre los tratamientos administrados figuran:

  • 11 intervenciones quirúrgicas realizadas bajo el amparo de la mutua.
  • Más de 550 sesiones de fisioterapia y atención psiquiátrica.
  • Seguimiento y control por parte de los servicios médicos vinculados a la Seguridad Social.

A pesar de la continuada asistencia, el paciente no experimentó mejoría sustancial y su estado físico y emocional fue empeorando con el tiempo.

La decisión de buscar un especialista privado y los costes asumidos

Ante el estancamiento clínico, en 2019 el trabajador solicitó ser operado por un reconocido cirujano en la sanidad privada —en concreto, en la Clínica Vithas de Valencia— cuya técnica alegaba altas tasas de éxito. La mutua rechazó esa opción y propuso una alternativa que, según su criterio, era menos arriesgada y más viable.

No satisfecho con la respuesta y preocupado por su progresión, el paciente optó por financiar por su cuenta dos intervenciones privadas que finalmente resultaron exitosas. El importe total abonado ascendió a 25.811,43 euros. Tras pagar esas operaciones, reclamó la devolución de los gastos a la mutua y a las autoridades de la Seguridad Social.

Del desacuerdo a la vía judicial: claves del conflicto

La reclamación administrativa no prosperó de inmediato y el contencioso desembocó en litigio. El procedimiento judicial puso sobre la mesa varios puntos esenciales:

  • La valoración médica de la mutua sobre el riesgo y la eficacia del tratamiento propuesto.
  • El empeoramiento continuado del paciente a pesar de los recursos financiados por la mutua.
  • La comparativa entre los resultados obtenidos con la asistencia pública-mutual y los derivados de las intervenciones privadas.

En el proceso se examinó si la elección del médico privado por parte del trabajador respondía a una necesidad clínica razonable o a una preferencia personal no reembolsable.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus motivaciones

En mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del trabajador y reconoció el derecho al reembolso de los gastos. El tribunal consideró que las actuaciones promovidas por la mutua no habían resuelto las complicaciones y que, en muchos casos, habían resultado ineficaces frente al agravamiento del paciente.

Aspectos destacados del fallo

  • El tribunal calificó la asistencia prestada por la mutua como insuficiente para detener la progresión del daño.
  • Se otorgó relevancia al hecho de que las operaciones privadas lograron una mejora clínica visible después de años sin progreso.
  • Los magistrados señalaron que la búsqueda de «la atención más experimentada y adecuada» por parte del trabajador era razonable y justificada por su situación.

El juez apuntó que, ante la constatación de la ineficacia del tratamiento ofrecido por la mutua, el recurso a un especialista con mejores expectativas terapéuticas no podía ser penalizado con la denegación del reembolso.

Consecuencias para la incapacidad y para la mutua

La resolución judicial no sólo aborda el reembolso económico, sino que también abre la puerta a una revisión del reconocimiento de la incapacidad del trabajador. Tras las operaciones privadas, el tribunal considera plausible que se reevalúe una declaración previa de incapacidad permanente absoluta dictada en diciembre de 2016.

Entre las repercusiones prácticas figuran:

  1. La obligación de la mutua de abonar los 25.811,43 euros reclamados por el trabajador.
  2. La posibilidad de que la mejoría clínica detectada con la sanidad privada motive una nueva valoración de grado de incapacidad.
  3. Un precedente jurídico sobre cuándo procede el reembolso de tratamientos privados frente a la falta de eficacia del sistema público o mutual.

Lo que aporta este caso al debate sobre sanidad laboral y elección de tratamiento

El episodio alimenta el debate sobre los límites de la cobertura de las mutuas y el derecho de los pacientes a buscar alternativas cuando la atención recibida no aporta resultados. Para profesionales sanitarios, sindicatos y empleadores, el fallo subraya la necesidad de combinar criterios clínicos con garantías de evaluación independiente cuando un tratamiento prolongado no funciona.

  • Para trabajadores: refuerza la posibilidad de exigir compensación por asistencia privada si se demuestra la ineficacia previa.
  • Para mutuas: plantea la obligación de documentar y revisar protocolos cuando la evolución del paciente es adversa.
  • Para el sistema público: invita a reflexionar sobre la coordinación con especialistas y sobre vías ágiles de revisión clínica.

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