El tribunal superior de la Región de Murcia ha decidido que el Servicio Murciano de Salud (SMS) debe abonar una indemnización a un paciente que sufrió un acortamiento del pene tras una intervención quirúrgica. El caso, que se remonta a una operación realizada en 2011 en Cartagena, reaviva el debate sobre el consentimiento informado y los riesgos asociados a cirugías urológicas reparadoras.
La sentencia recoge que, tras acudir al hospital aquejado por dolor, curvatura y una erección persistente, al hombre se le diagnosticó la enfermedad de Peyronie y finalmente se sometió a cirugía. Pese a la intervención, el paciente padeció disfunción eréctil y una pérdida de longitud del pene de hasta seis centímetros, motivo por el que reclamó una compensación económica.
Qué ocurrió en el Hospital Rosell: diagnóstico y procedimiento
En octubre de 2011 el paciente ingresó en el Hospital Rosell del SMS con síntomas propios de la enfermedad de Peyronie: dolor, curvatura marcada del pene y erección dolorosa. Tras un primer tratamiento conservador que no mejoró la situación, los especialistas recomendaron la cirugía como opción terapéutica.
Detalles clínicos relevantes
- Diagnóstico: enfermedad de Peyronie.
- Tratamiento previo: manejo conservador que resultó insuficiente.
- Intervención: procedimiento quirúrgico para corregir la curvatura.
- Complicaciones postoperatorias: disfunción eréctil y acortamiento peneano de hasta 6 cm.
La reclamación: cifras y argumentos del paciente
Ante las secuelas, el afectado presentó una demanda reclamando una indemnización que ascendía hasta 67.600 euros, cifra que incluía daños físicos, morales y las consecuencias sobre su vida íntima y psicológica. Alegó que la cirugía no sólo no solucionó su problema sino que le ocasionó nuevos daños relevantes.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El tribunal examinó la apelación contra la denegación de la reclamación por parte del servicio regional de salud y finalmente concedió una compensación inferior a la solicitada. La cuantía fijada por la Sala fue de 20.000 euros, aproximadamente un tercio de lo reclamado originalmente.
Fundamentos jurídicos claves
- Existencia de consentimiento informado: el paciente firmó el documento previo a la intervención.
- Valoración del consentimiento: el tribunal consideró el consentimiento válido pero lo calificó de insuficiente, ya que no explicaba alternativas terapéuticas ni detallaba las posibles complicaciones.
- Relación causal: se reconoció que la intervención produjo un resultado adverso relevante —disfunción eréctil y acortamiento peneano—, imputable a la asistencia sanitaria.
Repercusiones médicas y legales para pacientes y centros sanitarios
Este fallo subraya dos cuestiones que cada vez cobran más protagonismo en demandas por negligencias médicas: la necesidad de un consentimiento informado exhaustivo y la correcta gestión de expectativas sobre resultados quirúrgicos. Para los hospitales y los profesionales sanitarios, la sentencia pone de manifiesto la importancia de documentar alternativas terapéuticas y riesgos potenciales con claridad.
Lecciones prácticas
- Para pacientes: exigir explicaciones detalladas sobre opciones, posibles complicaciones y efectos a largo plazo antes de aceptar una operación.
- Para médicos: registrar por escrito las alternativas ofrecidas y constatar que el paciente comprende las consecuencias esperadas y las excepcionales.
- Para administraciones sanitarias: revisar protocolos de información y formación en comunicación para reducir litigios y mejorar la seguridad jurídica y clínica.
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Álvaro Segarra es un periodista que sigue de cerca la actualidad española. Sus artículos abordan sociedad, cultura y eventos nacionales con un estilo directo que permite a los lectores comprender los temas del país.






