Un hombre de Las Palmas de Gran Canaria fue condenado por tirar por un acantilado a un cachorro de cuatro meses que compartía con su pareja, un acto que el tribunal consideró dirigido a causar un daño psicológico a la mujer. El suceso, ocurrido a mediados de septiembre, motivó una sentencia que combina delitos de maltrato animal con la figura de violencia psicológica hacia la víctima, y que ha despertado interés por la interpretación de los tribunales sobre la violencia vicaria.
Los hechos, juzgados con rapidez, concluyeron con una pena de prisión de un año y un día que no se ejecuta por ahora y con una orden de alejamiento que obliga al acusado a mantenerse alejado de la mujer durante más de dos años. La resolución subraya la intención del agresor y abre un debate sobre cómo se protege a las víctimas cuando se utiliza a una mascota como arma coercitiva.
Qué pasó junto al Paseo de las Canteras: reconstrucción del incidente
Según la versión recogida por el tribunal, los hechos se desarrollaron el 13 de septiembre. Una llamada previa del sospechoso a su pareja avisó de su propósito de acabar con la vida del animal y de autolesionarse. Poco después, ambos se encontraron en una zona cercana al Rincón y se produjo el momento trágico.
- El acusado telefoneó a la mujer y amenazó con matar al perro y con quitarse la vida.
- La pareja se desplazó al lugar con la intención de recuperar al cachorro.
- En el encuentro, el hombre advirtió que si se acercaba la mujer, arrojaría al animal y se suicidaría.
- Finalmente lanzó al cachorro por el acantilado; el animal cayó contra el rompeolas y murió.
El episodio no fue un acto aislado carente de intención, según la sentencia: el lanzamiento del perro buscaba quebrar emocionalmente a la mujer, algo que el tribunal considera probado por las circunstancias y por los mensajes previos del acusado.
Por qué intervino el Juzgado de Violencia sobre la Mujer: la aplicación de la perspectiva de género
La magistrada responsable del fallo aplicó la perspectiva de género para declarar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en un caso que, de entrada, podría haberse tratado como maltrato animal. El razonamiento jurídico se apoyó en la existencia de un daño psicológico directo sobre la pareja, provocado mediante la muerte intencionada del animal.
Argumento central del tribunal
El tribunal considera que la muerte del perro no fue un hecho accesorio sino un medio elegido con la finalidad de infligir sufrimiento emocional a la mujer. En esa línea, define el episodio como un tipo de violencia vicaria: usar a un ser querido o querido por la víctima —en este caso, una mascota— como herramienta para someterla y controlarla.
Sanciones, medidas cautelares y consecuencias para el acusado
La resolución condenatoria impone diversas consecuencias penales y cautelares. Aunque la pena de prisión es firme, se suspendió por tratarse de una pena inferior a dos años y por la ausencia de antecedentes del condenado. No obstante, el fallo incluye medidas destinadas a proteger a la víctima y evitar nuevos episodios de intimidación.
- Pena principal: un año y un día de prisión, con suspensión condicionada.
- Medida de protección: prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.
- Valoración del daño psicológico: la mujer recibió una curación estimada de 90 días por los efectos psíquicos derivados del suceso.
Juicio rápido, reconocimiento de hechos y carácter definitivo de la sentencia
El proceso concluyó mediante un juicio rápido celebrado el 22 de septiembre. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena propuesta, lo que ha hecho que la resolución sea firme. El trámite expeditivo y la conformidad del procesado redujeron el recorrido de la causa, si bien la sentencia destaca la gravedad del comportamiento y la necesidad de medidas disuasorias.
Implicaciones legales y sociales: cómo afecta este fallo al marco de protección
Especialistas y organizaciones de defensa animal y de atención a víctimas de violencia de género observan esta sentencia con atención porque refuerza la idea de que el abuso de animales puede ser considerado un método de control hacia personas. La decisión del tribunal refuerza dos ideas claves:
- Que el maltrato animal puede constituir un instrumento de violencia interpersonal cuando su objetivo es lesionar emocionalmente a terceras personas.
- Que la legislación dirigida a proteger a mujeres víctimas de violencia puede y debe activarse cuando existe un nexo claro entre el daño animal y el perjuicio psicológico a la víctima.
La resolución de Las Palmas de Gran Canaria plantea además preguntas sobre prevención y protocolos: cómo identificar señales previas, qué recursos poner a disposición de afectadas y cómo coordinar la protección de animales y personas en situaciones de riesgo.
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Álvaro Segarra es un periodista que sigue de cerca la actualidad española. Sus artículos abordan sociedad, cultura y eventos nacionales con un estilo directo que permite a los lectores comprender los temas del país.






