Nueve meses de prisión para mujer que dejó solo a su hijo de 2 años 40 minutos en coche en Almería

Una mujer ha sido condenada a nueve meses de prisión tras dejar a su hijo de dos años solo en el interior de un coche cerrado durante más de cuarenta minutos en el aparcamiento de un centro comercial de Almería. El tribunal consideró que la conducta supuso un abandono con riesgo potencial, y dictó además una orden de alejamiento que impide a la madre acercarse a menos de 200 metros del menor durante un año y nueve meses.

Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2025 en el aparcamiento del centro comercial de Torrecárdenas. Tras el juicio, la Audiencia Provincial de Almería ratificó la pena y rechazó el recurso de la defensa, que alegaba ausencia de intención de abandonar al niño.

Detalles de la sentencia y medidas accesorias

La resolución judicial impone:

  • 9 meses de prisión por un delito de abandono de menor.
  • Prohibición de aproximación: 200 metros durante 1 año y 9 meses.

La Audiencia consideró que las circunstancias del caso justificaban tanto la pena privativa de libertad como la medida cautelar de alejamiento, que busca prevenir nuevos contactos entre la madre y el menor mientras dure la prohibición.

Qué ocurrió en el aparcamiento de Torrecárdenas

Según la instrucción, la mujer dejó al niño dormido en su sillita dentro del vehículo en el parking del centro comercial. Un vigilante de seguridad detectó la situación y activó los protocolos: realizó varios avisos por megafonía sin obtener respuesta, y alertó a la Policía Nacional cuando nadie acudió a la llamada.

Cronología aproximada

  • Detección del menor por el personal de seguridad.
  • Anuncios por megafonía repetidos sin que apareciera un adulto responsable.
  • Intervención de la Policía tras esperar un tiempo prolongado.
  • Comparición de la madre acompañada por otros adultos; la defensa alegó descuido, el tribunal valoró abandono.

Argumentos del tribunal: riesgo “ex ante” y protección de la tutela

En su motivación, la Sala explicó que no era necesario demostrar que existiera un peligro real e inmediato para catalogar los hechos como graves. Bastó con que la conducta hubiese creado una situación potencialmente peligrosa y colocara al menor fuera del ámbito protector de quien tiene su guarda y custodia.

El tribunal subrayó que la calificación penal se fijó sobre la base de los testimonios de agentes y vigilantes, así como de las grabaciones del aparcamiento que acreditaron la ausencia prolongada de la madre junto al vehículo.

Pruebas que decantaron el veredicto

Entre las pruebas consideradas clave para confirmar la condena figuran:

  • Declaraciones del personal de seguridad del centro comercial.
  • Testimonio de los agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar.
  • Imágenes de videovigilancia que registraron el tiempo en que el menor permaneció solo.

La Sala rechazó la versión defensiva que habló de un simple descuido o de pérdida momentánea de la supervisión, y entendió que los elementos probatorios encajaban con la figura del abandono.

Intervención policial y reacción en el lugar

Los hechos provocaron una actuación coordinada entre el personal del centro y la Policía. El vigilante fue quien primero dio la voz de alarma; ante la falta de respuesta a las llamadas públicas, los agentes tuvieron que esperar hasta que la acusada se presentó en el entorno del aparcamiento. El tribunal destacó que la mujer se encontraba en compañía de otros adultos que podrían haber atendido al niño, lo que reforzó la evaluación acerca de la gravedad del comportamiento.

Implicaciones legales y posibles pasos procesales

La confirmación de la sentencia por la Audiencia Provincial cierra, por ahora, la vía impugnatoria inicial. No obstante, en el ámbito penal siempre cabe la posibilidad de interponer recursos extraordinarios ante instancias superiores, aunque la evidencia documental y testimonial aparecía como determinante en la resolución adoptada por el órgano judicial.

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