Multa 2.000 € a comunidad de propietarios por sistema de recogida de paquetes acordado por vecinos

Dos vecinos de una urbanización de Málaga pusieron en alerta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un método poco habitual para gestionar la entrega de paquetes. Lo que empezó como una medida derivada de la pandemia se convirtió en un sistema de control visual que terminó costando a la comunidad una sanción económica por vulnerar la privacidad de los residentes.

La polémica comenzó cuando la entrega de paquetería pasó de registrarse a mano en el puesto de control a trasladarse a un espacio exclusivo con un mecanismo fotográfico: una cámara fija en trípode conectada a un ordenador que tomaba imágenes de quien recogía el envío. Dos reclamaciones llevaron a la AEPD a abrir una investigación y, tras analizar el caso, imponer una multa por tratamiento de datos indebido.

Cómo cambió la gestión de paquetes tras la pandemia y por qué generó dudas

Antes de la pandemia la recogida de correspondencia y paquetes en la urbanización era manual: el vigilante anotaba nombre, apellidos, DNI y número de vivienda, y el receptor firmaba como prueba de entrega. Con la llegada del Covid-19, la logística se reorganizó y se destinó un espacio específico para la paquetería. Esta modificación derivó en un nuevo procedimiento que incluía la toma de fotografías como prueba de recepción.

Los vecinos denunciaron que la implantación de ese sistema se hizo sin una información previa adecuada sobre la finalidad y el tratamiento de sus datos personales, y pusieron en duda la existencia de una base legal válida para capturar y almacenar imágenes de las personas que recogían paquetes.

Qué investigó la AEPD y qué criterios aplicó

La AEPD abrió expediente para determinar si la captura de imágenes y su conservación se ajustaban al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Entre los aspectos que la autoridad analizó estaban:

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  • Si existió comunicación previa a los afectados sobre el tratamiento de sus datos.
  • La proporcionalidad entre el interés alegado por la comunidad y la intrusión en la privacidad.
  • Si se había valorado y optado por alternativas menos invasivas.
  • La concurrencia de otras anotaciones personales (nombre, DNI, teléfono, copia de documento) y cómo se combinaban con las imágenes.

Argumentos de la comunidad: seguridad y trazabilidad frente a la privacidad

La junta de propietarios defendió el uso de la cámara como una medida razonable para evitar conflictos vecinales, para garantizar la trazabilidad de los envíos y para reforzar la seguridad. Alegaron que los propietarios estaban al corriente del proceso y que la captura era limitada y ocasional, no una grabación continua.

La justificación basada en el interés legítimo

La comunidad respondió a la AEPD que su base jurídica era el interés legítimo: según su criterio, la toma puntual de fotografías se justificaba por razones operativas y por la necesidad de acreditar la entrega. También aseguró que había evaluado otras opciones antes de implantar la solución tecnológica.

La resolución de la AEPD: sistema desproporcionado y sanción

Tras valorar las alegaciones, la AEPD concluyó que el tratamiento de imágenes no superaba la prueba de proporcionalidad. La autoridad consideró que la captura y conservación de la imagen de una persona supone una intrusión grave en el ámbito privado cuando se utiliza como método de control para la recogida de paquetería comunitaria.

Además, la resolución subrayó que no se demostró la necesidad de este nivel de vigilancia para lograr los fines perseguidos, sobre todo teniendo en cuenta que la comunidad ya recababa otros datos personales (nombre, apellidos, DNI, teléfono y copia del documento). El organismo declaró insuficiente la invocación del interés legítimo y aplicó una sanción de 2.000 euros a la comunidad de propietarios.

Qué datos se recopilaban y por qué aumentó el riesgo

  • Nombre y apellidos.
  • Número de documento de identidad (DNI).
  • Dirección o número de vivienda.
  • Teléfono de contacto.
  • Copia del DNI en algunos casos.
  • Imágenes de la persona en el momento de recoger el paquete.

La combinación de registros escritos con la conservación de imágenes fue determinante para considerar el tratamiento excesivo frente al objetivo declarado de garantizar la entrega de pedidos.

Alternativas menos intrusivas y medidas que recomienda la normativa

La AEPD recordó que existen soluciones menos lesivas para la privacidad que permiten mantener el control de la paquetería sin fotografiar a los vecinos. Entre las opciones viables se encuentran:

  1. Retomar el registro manual de recepción, con aviso claro sobre el uso de datos.
  2. Emplear sistemas de firma electrónica o aplicaciones que acrediten la entrega sin imágenes.
  3. Instalar sistemas de control de acceso que registren solo hora y persona mediante lectura de tarjeta, evitando guardar imágenes.
  4. Adoptar políticas de retención mínima de datos y facilitar el derecho de información a los residentes.

La resolución enfatiza la importancia de aplicar la regla de minimización: recoger y conservar únicamente los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida y asegurando la transparencia sobre su tratamiento.

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