Después de que la Juta haya reformulado la petición, excluyendo de esta obligatoriedad a los trabajadores

D. G. / Granada
Los que no tengan el pasaporte Covid o presenten una PCR no podrán enterar a los bares y al ocio nocturno de Granada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado este viernes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
El TSJA aprueba esta medida después de que la Juta haya reformulado la petición, excluyendo de esta obligatoriedad a los trabajadores, algo que el alto tribunal consideraba excesivo.
Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, según ha informado el TSJA en una nota de prensa. La medida estará vigente hasta el 15 de enero de 2022.
En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecimientos.
Además, señala que es “necesaria e idónea” porque su objeto es “intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión”.
Un comentario