El Pleno de la Sala Segunda ha descartado por unanimidad apoyar la concesión del indulto total a Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores a dos años y seis meses de prisión

G. Cappa / Granada
El Tribunal Supremo se opone a la concesión de un indulto total a Juana Rivas y no alcanza la mayoría para apoyar un indulto parcial. El Pleno de la Sala Segunda ha descartado por unanimidad apoyar la concesión del indulto total a Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores a dos años y seis meses de prisión.
Respecto a un indulto parcial, ocho magistrados se han mostrado a favor y otros ocho en contra. Por ello, el tribunal ha decidido enviar un informe al Gobierno en el que se recoge tanto la postura de los magistrados favorables al indulto parcial como la de los que se oponen.
La Sala explica que su función es la de ilustrar al Gobierno sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. En este caso, el Tribunal concluye que el cumplimiento de esa función, con el criterio dividido de los integrantes de la Sala, “en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”.
Respecto a un vídeo de uno de los hijos donde narra los malos tratos de su padre y su miedo tanto por él como por
su hermano pequeño, “el discurso largo aunque estructurado, parece como escasamente espontáneo a pesar de las interrupciones. Pero a su vez, revela una patente situación de angustia de una intensidad bastante más que notable”, señala el TS.
Situación de los menores
“Tampoco ignoramos, lógicamente, que el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad comporta, por su propia naturaleza, si no la ruptura, sí al menos un sensible estrechamiento de las relaciones familiares y sociales de quienes las padecen (…) Desde luego, también los menores, hijos de penados o penadas, experimentan, por desgracia, el desgarro que con certeza ello les provoca, cuando menos, en la mayor parte de los casos. Entienden nuestros
compañeros que aquí, especialmente con referencia al mayor de los hijos, la situación de angustia del menor resulta extrema. Mas nuevamente hemos de remitirnos a lo señalado acerca de la insuficiencia y falta de calidad de los
elementos de los que disponemos, en atención a nuestra falta de competencia en esta materia, al punto que ni siquiera hemos tenido oportunidad de entrevistarnos con el menor”, continúa el fallo del TS.
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