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El Diario de Granada

Horarios y apertura en festivos de los centros comerciales de Granada

Tiempo de lectura: 3 minutos

Los centros comerciales de la provincia se preparan para la campaña comercial más importante del año

Nevada Shopping.

D. G. / Granada

Diciembre es el mes de las compras por excelencia, a excepción de los previsores que, como recomiendan las asociaciones de consumidores, ya han hecho los deberos y lo tienen todo preparado para la Navidad. Para el común de los mortales que deja todo para última hora y para los que quieran hacer alguna compra estos días fuera de los días laborables este es el calendario de los grandes centros comerciales de Granada:

Nevada Shopping: abrirá los días 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre hasta 22:00 horas.

Serrallo Plaza: 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre. Los locales de restauración abren a diario.

Granaíta: Miércoles 8 diciembre, 12, 19 y 26 de diciembre. Comercios hasta las 22 horas.

El Corte Inglés: abierto los días 5, 8, 12, 19 y 26 de diez de la mañana a diez de la noche.

Carrefour: abre los días 5, 8, 12, 19 y 26.

Mercadona: el 24 y el 31 hasta las 19 horas. Estará cerrado los domingos y los días 6 y 8 de diciembre.

Alcampo: abre los días 5, 8, 12, 19 y 26 de 9 a 22:00 horas.

Establecimientos con libertad horaria

Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, floristerías y plantas.

Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.

La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.

Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de las personas usuarias de las mismas.

Las denominadas tiendas de conveniencia.

Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros y los situados dentro de los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria solo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte o de los establecimientos de alojamiento turístico, excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.

Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.

Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.

Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

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