La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado

M. Zugasti / Granada
Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, Navarra, Baleares, Canarias y Cantabria. En todas estas comunidades se ha autorizado el pasaporte Covid para acceder a la hostelería y el ocio nocturno. Pero esta medida no podrá ser puesta en marcha en Andalucía, de momento, pese a que es incluso una reclamación de los hosteleros. Igual que el pasaporte para hospitales y residencias se echó para atrás al no tener límite temporal, lo que se subsanó para su ratificación, ahora el problema es que se exija a los trabajadores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. Pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de necesidad e idoneidad, señala que no supera el requisito de proporcionalidad ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a “cualquier persona” que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
Para la sala, la aplicación de la medida a los “usuarios de estos establecimientos no ofrece ninguna duda en cuanto a su proporcionalidad, habida cuenta de que el acceso será absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial”, por lo que explica que existe la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.