Advertisement

El Diario de Granada

Todas las noticias de hoy en Diario de Granada

El tiempo - Tutiempo.net

El tiempo en Granada hoy

Buscar

El Supremo absuelve a Xabi Alonso por delito contra Hacienda

Tiempo de lectura: 2 minutos

El exfutbolista Xabi Alonso ha sido absuelto por tercera vez, por delito contra Hacienda, en relación con un caso que involucra la cesión de sus derechos de imagen a una empresa extranjera. La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la absolución de Alonso y de dos de sus asesores fiscales de un presunto delito contra la hacienda pública.

Xabi Alonso absuelto contra Hacienda

Antecedentes del Caso

Los hechos enjuiciados se basan en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, en el que Xabi Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali. Una sociedad ubicada en la isla portuguesa de Madeira. Según las acusaciones, este contrato fue una estrategia para defraudar a la hacienda pública española. Ocultando así la correcta tributación de los ingresos relacionados con los derechos de imagen del futbolista.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de Hacienda y respaldado por la Audiencia Provincial de Madrid.

El Tribunal Supremo destacó la diferencia entre este caso y los casos de otros futbolistas profesionales a los que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó. Argumentaron que estos casos no son equiparables, ya que la Audiencia Provincial absolvió a Alonso. Además, el Tribunal Superior de Justicia respaldó esta absolución.

La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal buscaban anular la sentencia absolutoria. Además, pedían la repetición del juicio oral o, en su defecto, una sentencia condenatoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo subrayó las limitaciones del recurso de casación como herramienta para cambiar una sentencia absolutoria por una condenatoria.

Puntos Clave de la Sentencia

El Tribunal Supremo enfatizó la necesidad de distinguir claramente entre casos en los que el contribuyente muestra evidencia de una acción clandestina y fraudulenta y aquellos en los que se han declarado los ingresos. El tribunal señaló que para que se considere un delito, debe haber una conducta defraudatoria. Sin esta conducta, no se puede considerar que haya un delito.

Además, el Tribunal Supremo respondió a las quejas de la Abogacía del Estado sobre la decisión de la Audiencia. Dio más credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa en lugar de los informes técnicos de los peritos oficiales. El tribunal argumentó que es válido y saludable contrastar los razonamientos de los peritos de Hacienda con los de la defensa. De esta manera, se garantiza un proceso justo y equitativo.

Más noticias sobre deportes en Diario de Granada

Compartir es ❤️