El acceso de las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitario y sociosanitarios se supedita a disponer de certificado

M. Zugasti / Granada
El pasaporte Covid ya es un documento más de los que tenemos que proveernos si vamos a visitar a un enfermo en un hospital o una residencia. Hasta el certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus será obligatorio para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial tras recibir el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una medida que el alto tribunal rechazó la semana pasada por no estar acotada en el tiempo y que ahora ya está delimitada: será obligatorio hasta el 15 de enero, una semana más de lo que se había contemplado en un principio.
La orden establece que el acceso de “las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales”, tanto de titularidad pública o privada, se supedita a disponer de certificado Covid; PCR o test de antígenos con resultado negativo o acreditar haber pasado el Covid en los últimos seis meses.
NO SE EXIGIRÁ PARA ACOMPAÑANTES EN CONSULTAS O URGENCIAS HOSPITALARIAS
La exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo “no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias” y sólo podrá ser solicitado “a los efectos de su mera comprobación o verificación” para garantizar “la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas”.PUBLICIDAD
Así, la orden de Salud establece que “no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos” y subraya que, “en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.
A partir de ahora en la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial en Andalucía se colocará “en una zona visible” un cartel en el que se informe a los visitantes y acompañantes de “las medidas previstas y su carácter necesario para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados”.
Igualmente, la orden de Salud recalca que “la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona”, de forma que “las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida”.
En la misma línea, la Junta garantiza que para cumplir los “principios de necesidad y de proporcionalidad”, la implantación del pasaporte Covid para visitas a hospitales y residencias “será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal”.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Por último, la Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la “medida de prevención de salud pública” prevista en esta orden “quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19”, que prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.
El nuevo auto dictado este martes por el TSJA, consultado por Europa Press, recuerda que el pasado día 1 de diciembre no ratificó dicha orden por no contar con limitación temporal de su vigencia y valora que la nueva orden de 3 de diciembre concreta el límite temporal del 15 de enero de 2022, que considera “idónea en la medida en que, ya en esa fecha, las concentraciones de personas motivadas por las festividades navideñas y de celebración del año entrante han desaparecido o, prácticamente, atenuado”.
La Administración autonómica señala que “la cobertura vacunal en los diferentes grupos etarios, ya señalada en el informe técnico, es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a la misma, considerando ese margen temporal de la efectividad plena de todas las vacunas actuales”, lo que “justifica la fijación de una fecha como es la del 15 de enero de 2022, pues en esa semana será valorado el impacto de la medida en la situación epidemiológica existente en ese momento, y en consecuencia, se analizará su posible prórroga.
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