El TSJA ha rechazado la petición de la Junta amparándose en que no contaba “con una limitación temporal de su vigencia”

M. Zugasti / Granada
El TSJA llegó a rechazar por tres veces el confinamiento de Montefrío, mientras en otras localidades en situaciones similares sí se aprobó. Ahora vuelve a echar para atrás otra medida planteada por la Junta que ya está en vigor en otras comunidades autónomas, en este caso el pasaporte Covid para visitar a enfermos en hospitales o residencias. En todo caso, el propio presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ya lamentó esta misma semana que no se haya articulado una ley de pandemias que articule todas las medidas contra el Covid, algo que anunció el Gobierno pero se quedó en el cajón. En este escenario, el Gobierno andaluz volverá a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) autorización para exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial en la comunidad autónoma, planteando en esta nueva solicitud un límite temporal “que será al menos hasta después” de la celebración el 6 de enero del Día de Reyes.Así lo han trasladado a Europa Press fuentes del Gobierno andaluz.
Esta medida se ha tomado después de que este jueves se haya conocido que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias, “al no contar con una limitación temporal de su vigencia”.
Así lo ha anunciado el alto tribunal andaluz en un comunicado en el que aclara que, “pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia”.
En este sentido, la resolución del TSJA señala que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que “igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo”.
En este sentido, la nueva solicitud de la Junta sí incluirá ya un límite temporal, concretamente “al menos hasta después” de la festividad del Día de Reyes. Fuentes de la Junta han indicado que existía la opción de recurrir la decisión del TSJA ante el Tribunal Supremo, pero se ha descartado y se ha optado por presentar una nueva solicitud ante el alto tribunal andaluz “por agilidad temporal”.